CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 373

Apreciación de la edad

(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Para la imposición de las medidas socioeducativas, se considerará la edad que tenía el adolescente a la fecha del cometimiento de la infracción.