(Agregado por el num. 43 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; Sustituido por el Art. 128 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023; Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera numeral 6 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, R.O. 68- 3S, 26-VI-2025; y, por la Sentencia No. 52-25-IN/25, R.O. E.C. 96, 3-X-2025)
Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo integral de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar, desarrollo de competencias laborales e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro. Las finalidades de las medidas socioeducativas son distintas a la finalidad de la pena y al Sistema Nacional de Rehabilitación Social.