El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa citación al adolescente a quien se le atribuye la contravención. La resolución se pronunciará en la misma audiencia, deberá ser motivada y contra ella no habrá recurso alguno. El juzgamiento no podrá exceder de diez días contados desde la comisión de la contravención.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 368