CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 365

Tramitación en Corte Superior

Recibido el expediente por la Corte Superior, se convocará a una audiencia para que las partes expongan sus alegatos. La tramitación ante la Corte Superior no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde el ingreso de la causa a la respectiva Sala.

Nota: Las Cortes Superiores fueron sustituidas por las Cortes Provinciales, según el Art. 178, num. 2 de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008).