CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 363

Existencia de varios adolescentes sentenciados

(Sustituido por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Si son varios los adolescentes sentenciados, el juzgador debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos e indicar si son autores o cómplices; o, ratificar su inocencia. En este último caso, ordenará la cesación de todas las medidas cautelares. Art. 363-a.- Notificación.- (Agregado por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Las resoluciones adoptadas por el juzgador especializado en adolescentes infractores que restrinjan la libertad o aquellas que declaren la caducidad, suspensión, revocatoria o la sustitución del internamiento preventivo, sobreseimiento, prescripción, así como la sentencia que declare la responsabilidad o confirmen la inocencia, se notificarán de manera obligatoria al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, y cuando sea pertinente a la Policía Especializada en Niñez y Adolescencia y a la Dirección Nacional de Migración. Art. 363-b.- Tiempo de la medida socioeducativa.- (Agregado por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- El juzgador especializado en adolescentes infractores determinará con

precisión el tiempo y el modo de la medida socioeducativa que el adolescente deberá cumplir. Para efectos de computar la sanción cuentan todos los días del año. Se entiende que el día tiene veinticuatro horas y el mes treinta días. El tiempo que dure el internamiento preventivo se computará a la medida socioeducativa. Cuando en el internamiento preventivo se agote el tiempo dispuesto en la medida socioeducativa, el juzgador la declarará extinguida y ordenará la libertad inmediata del adolescente, sin que sea necesario otro documento o requerimiento para que esta se haga efectiva. Art. 363-c.- Oportunidad para ejecutar la medida socioeducativa.- (Agregado por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- La medida socioeducativa se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. Ninguna adolescente embarazada, cualquiera que sea su período de gestación, podrá ser privada de su libertad ni ser notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. En ningún caso se aplicarán medidas socioeducativas privativas de libertad a adolescentes que tengan discapacidad total permanente que limite su desempeño. Art. 363-d.- Reparación en la sentencia.- (Agregado por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Toda sentencia condenatoria contemplará la imposición de una o varias condiciones a la reparación integral de la víctima, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. La víctima deberá ser identificada y no requiere haber participado activamente durante el proceso.
  2. La reparación se discutirá en la audiencia de juicio.
  3. Si hay más de un responsable, el juzgador determinará la modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la infracción y del grado de participación como autor o cómplice, y si el delito fue cometido de manera dolosa o culposa.
  4. En los casos en los que las víctimas son reparadas por acciones de carácter constitucional, el juzgador se abstendrá de aplicar como sanción las formas de reparación determinadas judicialmente.
  5. Si la reparación es cuantificable en dinero, para fijar el monto se requiere la justificación necesaria.
  6. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tiene privilegio de primera clase frente a otras obligaciones del adolescente. El juzgador utilizará los mecanismos previstos en la ley para el cobro de deudas.
  7. El juzgador podrá determinar las modalidades de pago, si voluntariamente aceptan el adolescente condenado y la víctima.
  8. En ningún caso la modalidad del pago de la reparación monetaria puede llevar al adolescente o a su representante legal a una situación económica que le impida su digna subsistencia. Art. 363-e.- Mecanismos de reparación integral.- (Agregado por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Los mecanismos de reparación integral individual o colectiva son:
  9. La restitución de la situación que existía de no haberse cometido el hecho ilícito.
  10. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, se refiere a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción y que es evaluable económicamente.
  11. Medidas de satisfacción de carácter no pecuniario encaminadas a reparar el daño inmaterial causado a la víctima.
  12. Las garantías de no repetición, se orientan a la prevención de violaciones de derechos y la creación de condiciones suficientes para evitar la reiteración de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevas infracciones del mismo género.