CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 362

Requisitos de la sentencia

(Sustituido por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

La sentencia contendrá:

  1. La indicación del juzgador especializado en adolescentes infractores, el lugar, la fecha y hora en que se emite; los nombres y los apellidos del adolescente y los demás datos que sirvan para identificarlo.
  2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del adolescente que el juzgador considere probados.
  3. La decisión del juzgador, con la exposición motivada de sus fundamentos de hecho y de derecho.
  4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.
  5. La indicación y duración de la medida socioeducativa; y, su forma de cumplimiento, cuando corresponda.
  6. La reparación integral y su forma de cumplimiento.
  7. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor privado o público. En tal caso se notificará la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.
  8. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
  9. La disposición a los Centros de adolescentes infractores o Unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores de la obligación de reportar informes de seguimiento y de control de la medida impuesta.
  10. La firma del juzgador.