(Sustituido por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
La sentencia contendrá:
- La indicación del juzgador especializado en adolescentes infractores, el lugar, la fecha y hora en que se emite; los nombres y los apellidos del adolescente y los demás datos que sirvan para identificarlo.
- La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del adolescente que el juzgador considere probados.
- La decisión del juzgador, con la exposición motivada de sus fundamentos de hecho y de derecho.
- La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.
- La indicación y duración de la medida socioeducativa; y, su forma de cumplimiento, cuando corresponda.
- La reparación integral y su forma de cumplimiento.
- La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor privado o público. En tal caso se notificará la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.
- La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
- La disposición a los Centros de adolescentes infractores o Unidades zonales de desarrollo integral para adolescentes infractores de la obligación de reportar informes de seguimiento y de control de la medida impuesta.
- La firma del juzgador.