(Sustituido por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
La decisión oral del juzgador especializado en adolescentes infractores será reducida a escrito en sentencia. La sentencia contendrá tanto la motivación de la existencia de la infracción, la responsabilidad o no del adolescente, así como la determinación de la medida socioeducativa y la reparación integral a la víctima, cuando corresponda. El juzgador ordenará la notificación con el contenido de la sentencia, dentro del plazo de tres días posteriores a la finalización de la audiencia de juicio. A partir de esta, correrá el término para presentar las impugnaciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en la Ley.