CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 360

Alegatos de cierre

Concluida la prueba, el juzgador concederá la palabra para alegar sobre la existencia del delito, la responsabilidad del adolescente y la medida

socioeducativa aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:

  1. El fiscal y la defensa expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Si la víctima lo requiriere intervendrá luego del fiscal. Habrá derecho a la réplica.
  2. El juzgador delimitará en cada caso, la extensión máxima del tiempo de intervención para los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación.
  3. Una vez presentados los alegatos, el juzgador declarará la terminación del debate y deliberará para anunciar la sentencia oral sobre la responsabilidad y la medida socioeducativa.
  4. En caso de que se ratifique la inocencia del adolescente, el juzgador dispondrá su inmediata libertad si está privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y emitirá sin dilación las órdenes correspondientes. La orden de libertad procederá inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se interponen recursos.