(Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, sustituido por el num. 40 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal. El juzgador especializado en adolescentes infractores declarará instalada la audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal de adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado o público. Si al momento de instalar la audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su presencia. El juzgador dispondrá las medidas necesarias para asegurar su comparecencia. En caso de no comparecer todos los testigos o peritos convocados a rendir testimonio, el juzgador preguntará a las partes procesales la pertinencia de continuar la audiencia con los que estén presentes escuchando sus argumentos. Finalmente, el juzgador decidirá la continuación o no de la audiencia. El día y hora señalados, el juzgador instalará el juicio oral, concediendo la palabra tanto a la fiscalía, a la víctima de estar presente, y a la defensa del adolescente para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas. La práctica de pruebas se desarrollará según las reglas previstas en el Código Orgánico Integral Penal.