CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 354

Acusación fiscal

(Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, sustituido por el num. 38 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

El fiscal solicitará al juzgador, señale día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de seis y máximo de diez días contados desde la fecha de la solicitud. La acusación fiscal deberá cumplir los requisitos previstos en el Código Orgánico Integral Penal.