CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 352

Art. 352

Remisión Fiscal (Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, sustituido por el num. 36 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas con pena privativa de libertad de hasta dos años y si se ha remediado a la víctima los perjuicios resultantes de la infracción, el fiscal podrá declarar la remisión del caso y archivar el expediente.