(Sustituido por el num. 35 de la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Cabe remisión en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se cuente con el consentimiento del adolescente.
- Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad. Por la remisión el adolescente será conducido a cualquier programa de orientación y apoyo psico socio familiar, servicios a la comunidad o libertad asistida. La remisión no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente y extingue el proceso siempre y cuando se cumpla integralmente el programa. El juzgador podrá conceder la remisión del caso a petición del fiscal o del adolescente. La petición se propondrá en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En caso de que la víctima asista a la audiencia, será escuchada por el juzgador. El auto que concede la remisión contendrá la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos legales; la determinación del programa de orientación al que es remitido y su duración.