CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 348

Contenido de las obligaciones

(Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, Reformado por el num. 30 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Las obligaciones establecidas en el acuerdo de conciliación pueden referirse a la reparación del daño causado o a la realización de ciertas actividades concretas destinadas a que el adolescente asuma su responsabilidad por los actos de los que se le acusa. El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio o la aprobación por parte del juzgador del acuerdo promovido por el fiscal son obligatorios y una vez cumplidos a cabalidad, ponen término al proceso. En caso de incumplir las obligaciones contenidas en el acuerdo, el juzgador competente continuará sustanciando el procedimiento inicial. El período de cumplimiento de las obligaciones contraídas en la conciliación, no se imputará para el cómputo de la prescripción de la acción. Si una o más de las víctimas no aceptan la conciliación, continuará el enjuiciamiento y subsistirá su derecho a resarcimiento. Art. 348-a.- Mediación penal.- (Agregado por el num. 31 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- La mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente, durante el proceso,

para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen. Podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de servicios a la comunidad. Procederá en los mismos casos de la conciliación. Art. 348-b.- Solicitud.- (Agregado por el num. 31 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- En cualquier momento hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción, cualquier sujeto procesal podrá solicitar al juzgador, someter el caso a mediación. Una vez aceptado, el juzgador remitirá a un centro de mediación especializado. Los padres, representantes legales o responsables del cuidado del adolescente participarán en la mediación en conjunto con los sujetos procesales. Art. 348-c.- Reglas generales.- (Agregado por el num. 31 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- La mediación se regirá por las siguientes reglas:

  1. Existencia del consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima y la aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente.
  2. Si existe pluralidad de adolescentes o de víctimas, el proceso continuará respecto de quienes no concurren al acuerdo.
  3. En caso de no llegar a un acuerdo, las declaraciones rendidas en la audiencia de mediación no tendrán valor probatorio alguno.
  4. El Consejo de la Judicatura llevará un registro cuantitativo y sin datos personales del adolescente y sus familiares, en el cual dejará constancia de los casos que se someten a mediación y los resultados de la misma.
  5. La mediación estará a cargo de mediadores especializados acreditados por el Consejo de la Judicatura.
  6. El Consejo de la Judicatura organizará centros de mediación para asuntos de adolescentes.
  7. Las notificaciones se efectuarán en la casilla judicial, domicilio judicial electrónico o en un correo electrónico señalado por los sujetos procesales.
  8. El acta de mediación se remitirá al juzgador que derivó la causa al centro de mediación respectivo. Art. 348-d.- Efectos de la mediación.- (Agregado por el num. 31 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- Una vez cumplido el acuerdo, el juzgador declarará extinguida la acción penal. En caso de incumplimiento, se continuará con el proceso inicial. Los plazos del acuerdo no se imputarán para el cómputo de la prescripción del ejercicio de la acción.