CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 342

Investigación previa

(Sustituido por el num. 22 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera numeral 3 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, R.O. 68-3S, 26-VI-2025; y, por la Sentencia No. 52-25-IN/25, R.O. E.C. 96, 3-X-2025)

Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años. Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la acción penal o archivará la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisión se considerará como infracción leve de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial. Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fiscal solicitará al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, siempre que existan los elementos suficientes. La audiencia de formulación de cargos se desarrollará de acuerdo con las reglas del Código Orgánico Integral Penal. Art. 342-a.- Audiencia de calificación de flagrancia.-(Agregado por el num. 23 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).-En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juzgador competente, en la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite. Art. 342-b.- Trastorno mental.- (Agregado por el num. 23 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).-El adolescente que padezca trastorno mental permanente o transitorio y cometa una infracción, no será responsable penalmente, empero, será el juzgador competente quien dictará una medida de seguridad proporcional, previo informe psiquiátrico de un profesional designado por el fiscal. El juzgador competente mantendrá la ejecución de la medida impuesta o decretará su revocatoria, de oficio o a petición de parte, en audiencia, con informe de un médico psiquiatra designado para el efecto.