CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 337

La víctima

(Sustituido por el num. 19 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

La víctima podrá denunciar los hechos al fiscal, participar en el proceso e interponer los recursos, cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses. Los ofendidos podrán denunciar directamente los hechos al Fiscal. Esto sin perjuicio del derecho del ofendido a recurrir a la vía civil para la reparación de daños y perjuicios.