(Sustituido por el num. 18 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguientes atribuciones:
- Dirigir la investigación preprocesal y procesal.
- Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación.
- Procurar las formas de terminación anticipada del proceso, en los casos que proceda.
- Decidir la remisión, en los casos que proceda.
- Solicitar el ingreso al sistema de protección de víctimas, testigos y otros sujetos procesales.
- Dirigir la investigación de la Policía en los casos que instruye.
- Las demás funciones que se señala en la Ley.