(Sustituido por el num. 15 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular. Art. 334-a.- Prescripciones.- (Agregado por el num. 16 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera numeral 2 de la Ley Orgánica de Integridad Pública, R.O. 68-3S, 26-VI-2025; y, por la Sentencia No. 52-25-IN/25, R.O. E.C. 96, 3-X-2025). El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años y las contravenciones en treinta días desde su cometimiento. Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición. En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la sentencia. Art. 334-b.- Delitos conexos.- (Agregado por el num. 16 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- En el caso de que existan delitos conexos, se impondrá la medida socioeducativa del delito más grave.