CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 332

Medidas cautelares de orden patrimonial

(Reformado por el num. 13 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Para asegurar la responsabilidad civil, el Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente, de conformidad con la ley; o de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado, en los términos del Código Civil referentes a la fianza.