CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 329

Detención para asegurar la comparecencia

(Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, Reformado por el num. 11 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

El Fiscal podrá pedir al Juez que ordene la detención de un adolescente, hasta por veinticuatro horas, para asegurar su comparecencia a la audiencia de juzgamiento.