CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 327

Procedimiento en casos de aprehensión

(Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

En los casos del artículo anterior; si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Fiscal de Adolescentes Infractores con informe pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los aprehensores. Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo, los que procederán en la forma señalada en el inciso anterior. Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el Fiscal dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables. Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté tipificado como infracción por el Código Orgánico Integral Penal, el Fiscal lo pondrá inmediatamente en libertad.