CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 324

Medidas cautelares de orden personal

El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:

  1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez disponga;
  2. La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de atención, que informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;
  3. La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;
  4. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;
  5. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
  6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,
  7. La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los artículos siguientes.