El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:
- La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez disponga;
- La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de atención, que informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;
- La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;
- La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;
- La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
- La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,
- La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los artículos siguientes.