CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 322

Separación de adultos

(Sustituido por el Art. 127 de la Ley s/n, R.O. 279-S, 29- III-2023)

El adolescente que se encuentre detenido, internado preventivamente o cumpliendo una medida socioeducativa de privación de libertad, lo hará en centros de adolescentes infractores que serán espacios diferenciados que aseguren su separación de personas privadas de libertad adultas. En el caso que los adolescentes que se encuentren cerca de cumplir la mayoría de edad cometan delitos mientras se encuentren detenidos, internados preventivamente o cumpliendo una medida socioeducativa en un centro de adolescentes infractores, el proceso seguirá bajo el régimen aplicable en función de la edad, pero en caso de ser sentenciados, la pena por el delito cometido con mayoría de edad se ejecutará después de cumplir la medida socioeducativa impuesta.