CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 321

Excepcionalidad de la privación de la libertad

La privación de la libertad del

adolescente sólo se dispondrá como último recurso, por orden escrita del Juez competente en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.