CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 314

Derecho a ser oído e interrogar

En todas las etapas del proceso el adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

  1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso,
  2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso; y,
  3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el Juez para este efecto. El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en caso de tener discapacidad auditiva.