CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 313

Derecho a la defensa

El adolescente tiene derecho a una defensa profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión.