CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 310

Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas

El juzgamiento y aplicación de medidas socio-educativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades, se ajustará a lo dispuesto en este Código.