CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 308

Principio de legalidad

(Reformado por los nums. 4 y 5 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos

por el Código Orgánico Integral Penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. No se tomará medidas si existen causas de inculpabilidad o causas de exención de responsabilidad La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se ajustarán a las disposiciones de este Código.