Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 305-a.- Comprobación de edad e identidad.- (Agregado por el num. 3 de la Disposición Reformatoria Décima Cuarta del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014).- La comprobación de la edad e identidad de los adolescentes se realizará antes de la primera audiencia, para lo cual se recurrirá a:
- Cualquier documento público de identificación; o,
- La prueba científica pertinente realizada por un perito. En caso de negativa del adolescente a la realización de la prueba científica, el fiscal solicitará orden judicial para la práctica de la pericia garantizando el debido proceso. En ningún caso se decretará la privación de libertad para efectos de comprobar la edad o identidad