CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 288

Exigencia adicional para las adopciones internacionales

Tratándose de adopciones internacionales, deberán acompañarse a la demanda el expediente con los documentos mencionados en el artículo 183 de este Código, el informe de la Unidad Técnica de Adopciones indicado en el artículo 184, el acta de asignación y la aceptación de los candidatos a adoptantes.