(Reformado por el num. 4 de la Disposición Reformatoria Cuarta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
El recurso de apelación será sustanciado por la Sala de la Corte Superior del Distrito, en una sola audiencia. La sentencia se pronunciará en la forma señalada en el Código Orgánico General de Procesos
Nota: Las Cortes Superiores fueron sustituidas por las Cortes Provinciales, según el Art. 178, num. 2 de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008).