CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 28

Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud

Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:

  1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior;
  2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
  3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano, de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;
  4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;
  5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
  6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y,
  7. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.