CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 265

Legitimación activa

Pueden proponer la acción judicial de protección: a) Las Juntas de Protección de Derechos, en casos de amenazas o violaciones de derechos producidos en su respectiva jurisdicción; b) La Defensoría del Pueblo; y, c) Cualquier persona mayor de quince años que tenga interés en ello. Para la acción del literal c), se requerirá el patrocinio de abogado.