CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 262

Competencia de los Jueces de Adolescentes Infractores

(Sustituido por el num. 2 de la Disposición Décimo Cuarta del Código Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)

Corresponde a los Jueces de Adolescentes Infractores dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente que trata los Libros Cuarto y Quinto. En los cantones en los que no exista juez de adolescentes infractores corresponderá el conocimiento de las causas al juez de la Familia, mujer, niñez y adolescencia.