En todo lo relacionado con la organización de la Administración de Justicia de la Niñez y Adolescencia, que no se encuentre contemplado en el presente Código, se aplicarán las normas de la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Nota: La Ley Orgánica de la Función Judicial fue derogada por el Código Orgánico de la Función Judicial (R.O. 544-S, 9-III-2009).