En todo procedimiento, judicial o administrativo, el Juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido ofendido por la comisión de una infracción penal. El niño, niña o adolescente declararán sin juramento, ante la presencia de sus progenitores o guardador. De no tenerlos, el Juez designará y posesionará en el acto un curador especial, prefiriendo para el efecto a una persona de confianza del declarante. La declaración deberá practicarse en forma reservada y en condiciones que respeten la intimidad, integridad física y emocional del niño, niña o adolescente. Las partes procesales podrán presenciar la declaración, si el Juez considera que no atenta contra el interés superior del niño, niña o adolescente. Terminada la declaración el Juez podrá autorizar el interrogatorio de las partes por su intermedio. El Juez no permitirá que se formule las preguntas que contravengan las disposiciones de este artículo.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 258