(Sustituido por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Cuarta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al Código Orgánico General de Procesos, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso.