CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 253

Otras infracciones sancionadas con multa

Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248:

  1. Los directores de los establecimientos de salud que nieguen la prestación de servicios médicos de emergencia a un niño, niña o adolescente; o la permanencia segura de un recién nacido junto a su madre; o que de cualquier manera, incumpla las obligaciones descritas en el artículo 30, si de ello no resultare la muerte o perjuicio grave y permanente para la salud el niño, niña, adolescente o madre;
  2. Los pagadores, o quienes hagan sus veces, del sector público o privado, que no cumplan la resolución judicial que ordena la retención de remuneraciones de un empleado, obrero, jubilado o retirado para el pago de una pensión de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente;
  3. Los representantes legales de las entidades de atención que incumplan las obligaciones señaladas en el artículo 211. En la misma sanción incurrirán, en casos de similar incumplimiento; las personas naturales que tengan a su cargo un programa de protección;
  4. Los funcionarios públicos, de la administración central y seccional, que no remitan oportunamente la información y documentos que les sean requeridos por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos o los Municipios, para el cumplimiento de sus funciones;
  5. Los ministros jueces, miembros de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas de Protección de Derechos y de los municipios, los jueces y funcionarios públicos, que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés;
  6. Los que por cualquier medio pongan restricciones que impidan el ejercicio del derecho de reunión y libre asociación de un niño, niña o adolescente, fuera de los casos expresamente permitidos por la ley;
  7. (Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 1, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009) Los miembros del Ministerio Público, los defensores de la niñez y adolescencia, las defensoras públicas o los defensores públicos, abogados, peritos, secretarios, oficiales y auxiliares de los tribunales y juzgados, que retarden injustificadamente los procedimientos judiciales reglados en este Código;
  8. Los que utilicen o permitan que se utilice a niños, niñas o adolescentes que no hayan cumplido dieciséis años, en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;
  9. Los establecimientos comerciales y personas que vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de dieciocho años;
  10. Los que violen el derecho a la asociación, reunión y manifestación de los niños, niñas y adolescentes, en los términos consagrados en este Código; y,
  11. Los funcionarios públicos que impidan el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su identidad e identificación.