CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 252

Infracciones relativas a la adopción

Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248:

  1. Los que condicionen el consentimiento para la adopción a una contraprestación cualquiera de carácter económico; y,
  2. El tutor o tutora que adopte a su pupila o pupilo sin haberse aprobado previamente las cuentas de su administración.