Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248:
- Los medios de comunicación, los responsables de su programación o edición y los periodistas, que difundan informaciones que permitan o posibiliten la identificación de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal, o de sus familiares;
- Los medios y personas señalados en el numeral anterior, que publiquen o exhiban reportajes, voz o imagen o cualquier dato o información que permita identificar a un niño, niña o adolescente que ha sido objeto de cualquiera forma de maltrato o abuso sexual;
- Los funcionarios públicos que por cualquier medio, directa o indirectamente, hagan o permitan que se hagan públicos los antecedentes policiales o judiciales de los adolescentes que hayan sido investigados, enjuiciados o privados de su libertad con motivo de una infracción penal, en contravención de lo dispuesto por el artículo 53;
- Los que utilicen la imagen de un niño, niña o adolescente en cualquier medio de comunicación o recurso publicitario sin la autorización expresa de este último o de su representante legal; y,
- Las personas naturales o jurídicas que distorsionen, ridiculicen o exploten a través de cualquier medio la imagen de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad.