CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 249

Infracciones contra el derecho a la educación

Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:

  1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación organizada de sus alumnos adolescentes en la planificación y ejecución de sus programas, o que permitan prácticas disciplinarias que afecten los derechos y la dignidad de los niños, niñas o adolescentes que estudian en sus establecimientos;
  2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés;
  3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales;.
  4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña o adolescente;
  5. Los establecimientos educativos que expulsen injustificadamente a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso;
  6. Los establecimientos educativos que impongan sanciones disciplinarias injustificadas a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso; y,
  7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de la diversidad o identidad cultural. El pago de la multa no exime a los establecimientos educativos de restituir el derecho violado.