Las entidades de atención y servicio público y privado que violen o amenacen los derechos de la niñez y adolescencia, además de las sanciones de multa previstas en este título, serán sancionados con suspensión de cinco días, la primera vez, un mes la segunda y con clausura definitiva la tercera vez.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 247