Las multas que se recauden de conformidad con el presente Código, se depositarán directamente en el Fondo para la Protección de la Niñez y Adolescencia. En caso de mora en el pago de las multas, su cobro estará a cargo del respectivo Municipio que dispondrá de jurisdicción coactiva para el efecto.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 246