Las infracciones que en el presente título tienen asignadas una sanción de multa, constituyen infracciones administrativas y serán juzgadas y sancionadas por la Junta de Protección de Derechos del cantón en el que se cometió la infracción. Los miembros de los Consejos de la Niñez y Adolescencia y las Juntas de Protección de Derechos serán juzgados y sancionados por los Jueces de la Niñez y Adolescencia de la respectiva jurisdicción. Para la aplicación de sanciones privativas de la libertad, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 245