Cuando el organismo administrativo competente se niegue indebidamente a dar trámite a una denuncia presentada de conformidad con las reglas de. este título, se sancionará a los miembros que concurrieron con su voto a la denegación, con multa de 50 a 100 dólares. Cuando exceda los plazos máximos contemplados para la duración del procedimiento, se sancionará a sus miembros
responsables del retardo con la pena de multa prevista en el artículo 249. Para la aplicación de esta sanción se utilizará el procedimiento judicial de que trata el título siguiente.