CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 240

Resolución

El organismo sustanciador pronunciará su resolución definitiva en la misma audiencia o a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes. Los requerimientos de las acciones de protección si son urgentes, deberán cumplirse de inmediato o en su defecto dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución correspondiente, la misma que podrá hacerse en la misma audiencia. En caso de incumplimiento del requerimiento, el denunciante o la Junta Cantonal de Protección recurrirán al Juez de la Niñez y Adolescencia para la aplicación de las sanciones por violación a los derechos. Para este efecto se observará el trámite correspondiente de la acción de amparo constitucional.