En la audiencia se oirán los alegatos verbales de las partes, comenzando por el denunciante, concluidos los cuales se oirá reservadamente al adolescente, en todo caso, o al niño o niña que estén en condiciones de expresar su opinión. A continuación, el organismo sustanciador procurará la conciliación de las partes, si la naturaleza del asunto lo permite, de conformidad con la ley. Así mismo, puede remitir el caso a un centro especializado de mediación. Si las partes concilian, se dispondrá una medida de protección tendiente a favorecer las relaciones entre los afectados y se determinarán los mecanismos de evaluación y seguimiento de la medida. En caso contrario, si existen hechos que deban ser probados, el organismo sustanciador convocará de inmediato a una nueva audiencia para la rendición de pruebas, la que deberá celebrarse a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles. El organismo sustanciador tendrá la facultad de disponer las pruebas e investigaciones que considere necesarias.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 238