CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 237

Inicio del procedimiento

El procedimiento administrativo de protección de derechos puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:

  1. El organismo ante el cual se comparece;
  2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece;
  3. La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado;
  4. La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada; y,
  5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada. Dentro de las cuarenta y ocho horas de conocido el hecho o recibida la denuncia, el organismo administrativo avocará conocimiento y señalará día y hora para la audiencia de contestación. La citación para la audiencia se practicará personalmente o mediante una boleta dejada en el domicilio del citado en día y hora hábiles.