Sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes para actuar de oficio y de los casos en que se concede acción pública, pueden proponer la acción administrativa de protección:
- El niño, niña o adolescente afectado;
- Cualquier miembro de su familia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
- (Reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 481-S, 6-V- 2019).- La Defensoría Pública;
- Las Defensorías Comunitarias; y,
- Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en ello.