El procedimiento reglado en este título se aplica para la sustanciación de los siguientes asuntos:
a) La aplicación de medidas de protección cuando se ha producido una amenaza o violación de los derechos individuales o colectivos de uno o más niños, niñas o adolescentes; b) El conocimiento y sanción de las infracciones sancionadas con amonestación; y, c) El conocimiento y sanción de las irregularidades cometidas por las entidades de atención, le compete a los órganos que registraron y autorizaron a la entidad infractora. El conocimiento y resolución de los asuntos señalados en los literales a) y b) corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón en que se produjo la amenaza, violación de derecho o infracción.