CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 229

Terminación del acogimiento familiar

El acogimiento familiar termina por:

  1. La reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica;
  2. La adopción del niño, niña o adolescente;
  3. La emancipación legal del acogido, por las causas previstas en los ordinales 2o. y 4o. del artículo 328 del Código Civil; y,
  4. Resolución de la autoridad que dispuso la medida.