El acogimiento familiar termina por:
- La reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica;
- La adopción del niño, niña o adolescente;
- La emancipación legal del acogido, por las causas previstas en los ordinales 2o. y 4o. del artículo 328 del Código Civil; y,
- Resolución de la autoridad que dispuso la medida.